miércoles, 25 de julio de 2012

25/07/2012   ... Actuemos....


¿Como definir el Derecho Bancario creando un concepto que involucre: sujetos, doctrina, normas, procedimiento, finalidad y que a su vez sea sencillo completo y comprensible para cualquier estudiante que inicia en la ciencia del Derecho Bancario?


¿Deberían incluirse las instituciones financieras no bancarias en dicho concepto?

19 comentarios:

  1. Derecho Bancario: Conjunto de normas jurídicas, en la cual intervienen cualquier sujeto con capacidad para actuar por si o en representación y una o varias institución financieras, que tiene como finalidad resolver los conflictos suscitados por estas.

    Seria recomendable incluir a otras instituciones no bancarias como ejemplo a las empresas aseguradoras y las cooperativas

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  2. - Podemos decir que el concepto de derecho Bancario es tan amplio pero concretizado podemos diremos que es aquel Derecho de las empresas bancarias que realiza actos en masa de operaciones crediticias ademas de tener relacion con los sujetos y objetos en cuanto a las operaciones bancarias.-

    - a mi criterio segun la funcion que estas instituciones realizan son las mismas que los bancos pero con la diferencia que estas no tiene el mismo capital.-

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  3. DERECHO BANCARIO.
    Es el conjunto de normas de carácter públicas o privadas, que buscan el buen funcionamiento de las instituciones financieras bancarias, permitiendo regular las relaciones jurídicas de los bancos y el objeto de las operaciones de estos, logrando así la ordenación de las operaciones de crédito en masas realizadas por los bancos.

    Desde mi punto de vista las instituciones financieras no bancarias, no deben incluirse en dicho concepto ya que estas instituciones participan en el sistema financiero del país, su dedicación es fortalecer el desarrollo y la integración financiera, captando los pequeños ahorros y capitales, permitiendo así financiar a la micro y mediana empresa, lo cual no pertenecen al sistema bancario, por lo tanto no se deben incluir en dicho concepto.

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  4. entiéndase al DERECHO BANCARIO como el Conjunto de normas jurídicas, integrantes del Derecho Mercantil, que se refieren a las personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las operaciones bancarias.

    a mi criterio considero que si se deben tomar en cuenta puesto que estas instituciones realizan actividades parecidas o iguales a las que realizan los bancos y es que estas instituciones deben de ser amparadas por las leyes bancarias para un eficaz trabajo por parte de ellos y para salvaguardar los intereses de las personas

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  5. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO

    Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial-administrativa. Miguel Acosta Romero

    Actividad crediticia; se establece una relación de acreedor-deudor, en el cual se otorga un crédito.

    Actividad bancaria; cooperaciones que se llevan a cabo en la institución de crédito.

    Actividad complementaria; afores y traslado de valores.

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  6. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito”. Además de la banca oficial y privada.

    Desde mi perspectiva El concepto de Derecho bancario debería incluir a las instituciones financieras no bancarias como las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, puesto que Dichas instituciones están dedicadas a fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país y además Están orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa en los sectores rurales y urbanos.

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    1. Felicito a todos y todas quienes han participado en este blog.- efectivamente sus definiciones de DErecho Bancario son acertadas, y efectivamente debemos incluir a las instituciones financieras no bancarias ya que aunque no son bancos forman parte del sistema financiero, por tanto entendemos que el Derecho Bancario no solo debe limitarse al estudio de los Bancos, sino que el concepto de BANCA, involucra otras instituciones que tienen los mismos fines y alternos, todo lo cual estudiaremos en el salon de clase.- gracias.-

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  7. para mi el derecho bancario es conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos. Que se especializa en el estudio de las leyes financieras o bancarias, seguros, creditos, contratos y obligaciones cambiarias o financieras entre otros. los aspectos del Derecho Bancario, entendido como el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que asesora y regula las operaciones realizadas por las entidades bancarias con sus clientes.

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  8. Muy interesante la definición de claudia que agrega el componente jurisprudencial, excelente.

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  9. DERECHO BANCARIO: Es el conjunto de normas y doctrinas que regulan el procedimiento del sistema financiero, teniendo como finalidad la regulación de la operaciones entre los mismo sujetos del sistema financiero (BANCA) o con particulares.

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  10. Podemos Definir al DEECHO BANCARIO, como aquel conjunto de normas juridicas que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.
    Es decir que la finalidad principal de la actividad financiera (BANCOS), es dar a los particulares actividades de credito, interes, depositos entre otras.

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  11. 1- El Derecho bancario es aquel que engloba todo el conjunto de normas jurídicas, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento relativas a la materia bancaria en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares dedicándose a regular las Entidades de Crédito bancarias, y también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado con la finalidad de brindar protección y seguridad jurídica.

    2-Mi opinión es que si deberían de incluirse las instituciones financieras No Bancarias puesto que son instituciones que están orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales como ejemplo Las cooperativas de ahorro y crédito y que deben de ser incluidas por ser instituciones participantes del sistema financiero de El Salvador.

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  12. Derecho Bancario regula el conjunto de normas, jurisprudencia y doctrina relativa a la materia bancaria donde los sujetos que intervienen es entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado, los bancos y otras instituciones de crédito entre sí y la relación de los bancos con los particulares y conlleva la regulacion las operaciones, la constitución y funcionamiento que realizan los mismos y con ello lograr la finalidad de conocer los mecanismos de protección de los intereses del público.


    El derecho bancario adquiere un lugar importante, en torno al cual girarán todas las operaciones que realizan las organizaciones financieras en los países; de otro modo sin la existencia de éstos grupos financieros, los Estados no podrían realizar sus fines, por lo tanto, los bancos, tanto nacionales como internacionales, tienen una función importante en las economías de los países.
    Pero En mi opinión si deben de ser incluidas por la razón que dichas instituciones están dedicadas a fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país y por lo tanto deben de ser incluidas en la conceptualización del derecho Bancario.

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  13. podemos definir el derecho bancario como parte del derecho mercantil encargada de regular las actividades de credito que se realizan dentro de la sociedad de un estado , regulando de esta forma las relaciones que surgen entre los los entes bancarios y los particulares.

    mi opinion seria que si seria necesario que se incluyensen en dicho concepto, porque realizan aunque en una escala mas pequeñas lo relacionado a las operaciones banacarias al igual que los bancos.

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  14. Es el conjunto de normas juridicas que estan orientas especificamente a la regulacion de las actividades financieras entre el Estado y los particulares una de sus principales caracteristicas es que trabaja con dinero ajeno, esto es la captacion del publico a travez de cuentas que suscribe con estos se conoce como pasivos de bancos el cual es dinero que las personas confian en estos de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. en cuanto a las instituciones de creditos no bancaria considero que si deben incluirse pues el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. pues esta si bien no se denominan bancos tambien otorgan creditos y captan dinero del publico y trabajan con dinero ajeno.

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  17. DERECHO BANCARIO
    ES AQUELLA RAMA DEL DERECHO PUBLICO Y PRIBADO, EL CUAL CONTIENE NORMAS Y QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BANCA Y CREDITO, LA AUTORIZACION, CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDUCION DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, BANCARIOS, ASI COMO LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO, DELIMITANDO LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE EN MATERIA BANCARIA DETECTAN LAS AUTORIDADES FINANCIERAS.

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  18. Cuales serian los sujetos del Derecho bancario? saludos.

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