TITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LAS INSTITUCIONES SALVADOREÑAS
Forma Social
Art. 5.- Los bancos constituidos en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con no menos de diez socios.
sin duda este tipo de sociedades es la mas rentable para los socios, viendola desde el punto de vista del lucro o ganancias, pero por la funcion que desempeñan dentro del sistema bancario, se convierte un tanto peligrosa, sobretodo si no se sabe usar adecuadamente por los usuarios o clientes de la misma.
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