viernes, 6 de agosto de 2010

COMENTARIOS A LA LEY DE BANCOS

Objeto y alcance de la Ley

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular la función de Intermediación Financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos, propiciando que éstos brinden a la población un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país.

En las materias no previstas en la presente Ley, en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y en la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo; los bancos se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes de la República, en lo que fueren aplicables.

Las entidades Financieras no Bancarias supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, operarán sobre la base de una ley especial que les regulará.

En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador se denominará: "El Banco Central" y la Superintendencia del Sistema Financiero, "La Superintendencia".

CONCEPTOS BASICOS:

- Intermediación Financiera: Al hablar de intermediación financiera la ley se refiere a aquel proceso mediante el cual una entidad, generalmente bancaria o financiera, traslada los recursos de los ahorrantes directamente a las empresas que requieren de financiamiento. Es decir que se produce una intermediación entre los agentes que tienen necesidad de financiación y los que tienen capacidad de otorgarla, por tanto esta relación entre ellos es indirecta.

- Operaciones Bancarias: En términos generales se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.

Estas operaciones se clasifican en:

- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el Banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).

- Pasivas: cuando el Banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias).

- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.

- Entidades financieras no bancarias: Las Instituciones Financieras no Bancarias son instituciones participantes del sistema financiero de El Salvador y que no pertenecen al sistema bancario. Dichas instituciones están dedicadas a fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país. Están orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa en los sectores rurales y urbanos. Las Entidades Financieras no Bancarias funcionan como intermediarios financieros, que pueden captar depósitos del público y colocar créditos a los sectores antes mencionados.

- Superintendencia: Este término hace referencia en general, es un organismo que tiene la administración o vigilancia superior de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo modo se denomina al ejercicio de funciones de esa índole.

COMENTARIO:

En la introducción a esta Ley se deja en claro tres aspectos de suma importancia en cualquier ordenamiento jurídico: el sujeto de regulación, el objeto y las acciones a regular. En primer lugar se establece que la Ley será aplicable a Los Bancos, las Entidades financieras no Bancarias expresamente son excluidas de este ordenamiento. Por tanto, tenemos como sujeto, a los Bancos a quien va dirigida la ley, por otro lado también se establece que el objeto de regulación son las Actividades Financieras y otras Operaciones Bancarias, esta aclaración es necesaria porque no todas las operaciones bancarias son financieras ni viceversa. Y por último las conductas que se pretende obtener con la regulación, principalmente es que se brinde un servicio transparente, confiable y ágil a la población.

Vale la pena analizar estos aspectos que bienen a constituir los principios sobre los cuales se asienta la ley.

Principio de la Actividad Bancaria Transparente. Que es un catalizador con las viejas concepciones de que al ser derecho privado el derecho Bancario son los particulares, es decir en este caso los Bancos, quienes tienen la potestad de estipular sus normas o reglas del juego de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, esto no es cierto, ya que la actividad Bancaria debe ser transparente, este término nos dice que toda actividad debe ser clara, comprobable y verificable, es necesario tener en cuenta que la transparencia no equivale a la publicidad, porque, aunque la actividad Bancaria no debe ser pública por los intereses financieros que conlleva, si debe ser transparente permitiendo o posibilitando una comprobación de inmediato de todo lo actuado.

Principio de la Actividad Bancaria confiable; la confianza es la piedra angular de toda actividad financiera, de ahí proviene el término “crédito”, es decir, la credibilidad de las operaciones, la confianza es una consecuencia de lo anterior ósea, de la actividad transparente, sin oscuridad ni doble intención. La confianza se logra por medio de una actuación ética y confiable, en este caso la confianza no se debe construir por razón del tiempo de funcionamiento de un banco sino que debe ser garantizada por la ley, constituyéndose en un principio fundamental del derecho Bancario.

El principio de Agilidad es un principio común con el Derecho Mercantil del cual se desprende, en general, este principio denota que la actividad especial Bancaria debe ser fluida y sin formalismos que retracen o pongan trabas a las actuaciones, el flujo de dinero debe de ser constante y ágil a fin de que sea efectivo, este principio por tanto conlleva a la supresión de formalismos inútiles.

Por otro lado se consigna una prelación de fuentes del Derecho Bancario, aplicando en primer lugar las leyes de índole Bancario, posteriormente en lo no regulado por estas leyes se debe acudir a las normas generales de la rama, es decir, a las del Derecho Mercantil, mediante el Código de Comercio, y de hecho al remitirse al Código de Comercio en el Art. 1 menciona además las normas de aplicación de las fuentes del Derecho Mercantil, aplicando en lo no regulado por las normas mercantiles, la costumbre y luego las normas de Derecho Común, es decir, el Código Civil. La aplicación de esta pirámide preferencial de normas corresponde a la doctrina del Hermetismo jurídico que alega que las situaciones de la vida están siempre reguladas por el Derecho, si no es por la norma especial lo estarán por las generales como aplicación supletoria.

1 comentario:

  1. Art 9 de la Ley de Banco:
    Prohibición.
    Los bancos no podrán emitir bonos de fundador ni acciones para remunerar servicios.
    CONCEPTOS BÁSICOS:

    • Bonos: Instrumento de deuda emitido por una sociedad, que representa el compromiso del emisor de devolver el capital originalmente captado entre los inversores pagando, normalmente, un interés periódico. Instrumento de deuda que representa el compromiso del emisor de devolver el capital originalmente captado entre los inversores pagando, normalmente, un interés periódico. Es el título de un valor con unas características similares a las obligaciones, pero que generalmente vence a más corto plazo. Son emitidos por las empresas, principalmente sociedades anónimas abiertas. Son títulos de deuda y se emiten para financiar proyectos de inversión cuya característica principal es su cuantía y /o el largo plazo de su ejecución o maduración. En algunos casos también se emiten con el objeto de financiar compromisos de corto plazo, difiriendo de esta forma las obligaciones contractuales de la empresa.
    • Bonos De Fundador: Son títulos sin valor nominal por los que se conceden a los fundadores de una sociedad el derecho a disfrutar de un porcentaje de los beneficios que la sociedad pueda obtener en un plazo de tiempo.

    • Acción: Certificado de título que acredita dominio de una fracción de una sociedad. Es una división proporcional de los activos y utilidades. Parte en que se divide el Capital de una empresa. Título negociable emitido por las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. Desde la perspectiva del emisor, las acciones representan el capital social y pueden considerarse como una alternativa de financiamiento a plazo indefinido de las sociedades mencionadas. Desde el punto de vista del inversionista, representan la propiedad sobre una fracción del patrimonio de la empresa. Se dividen en acciones ordinarias y acciones preferentes.

    COMENTARIOS:

    Este articulo prohíbe de manera muy expresa a los bancos a emitir bonos de fundador y acciones para remunerar servicio, ya que hay que tener en cuenta que los bonos de fundador son aquellos que se emiten al los socios que fundaron la sociedad, pero que estos no tienen un valor nominal, pero cuando nos referimos a la fundación de un banco este bono no se puede emitir puesto que los socios que funden un banco deben de hacerlo como una sociedad anónima de capital fijo, dividiéndose en acciones nominativos, es por ello que también la ley de banco determina que tampoco se emitirá acciones para remunerar servicio puesto que no se pagara o se emitirá acciones en atención a los servicios prestados para su constitución, también hay que tener muy encuentra estos bonos no se emitir ya que el beneficiado del bono no invierte en su administración. Es por esta razón que no se permite.
    CASO PRÁCTICO:
    Se puede mencionar como un ejemplo que la participación concedida a los fundadores en las utilidades anulares no excederá del 10% ni podrá abarcar un periodo de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esto sería se no fuera prohibido la imision de bonos al fundador; Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.
    Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, no autorizarán a sus tenedores para participar en la disolución de la sociedad, ni invertir en su administración. Solo confiere el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono expresa y por el tiempo que en el mismo se indique.

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