Aplicación de Leyes de Creación.
Art. 3.- Las instituciones financieras públicas o privadas, establecidas por sus leyes de creación, continuarán rigiéndose por ellas en todo lo que no contravenga a esta Ley.
Por la naturaleza de las operaciones que realiza el Banco Central, no se le aplicarán al mismo las disposiciones de la presente Ley.
De igual modo, las mismas no se aplicarán al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, salvo las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Titulo Séptimo y el Artículo 74 de la presente Ley, las cuales sí les serán aplicables.
CONCEPTOS BASICOS:
Institución Financiera. Genéricamente comprende toda empresa que habitualmente se dedica a prestar fondos o a conceder créditos, sea que lo haga con sus fondos propios o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando está expresamente facultada por la ley para ello.
COMENTARIO:
Antes de entrar en vigencia
Las disposiciones de esta ley no se aplicaran al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), creado principalmente para ejecutar el proceso de saneamiento, fortalecimiento y privatización de los Bancos Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, a excepción del artículo 74, referente a la prescripción de las acciones contractuales de FOSAFFI y el capitulo segundo del título séptimo referente a la tramitación del Proceso Ejecutivo, Art.
COMENTARIO POR Joaquín Amílcar Cárdenas.
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