jueves, 9 de septiembre de 2010

El articulo 3

Aplicación de Leyes de Creación.

Art. 3.- Las instituciones financieras públicas o privadas, establecidas por sus leyes de creación, continuarán rigiéndose por ellas en todo lo que no contravenga a esta Ley.

Por la naturaleza de las operaciones que realiza el Banco Central, no se le aplicarán al mismo las disposiciones de la presente Ley.

De igual modo, las mismas no se aplicarán al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, salvo las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Titulo Séptimo y el Artículo 74 de la presente Ley, las cuales sí les serán aplicables.

CONCEPTOS BASICOS:

Institución Financiera. Genéricamente comprende toda empresa que habitualmente se dedica a prestar fondos o a conceder créditos, sea que lo haga con sus fondos propios o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando está expresamente facultada por la ley para ello.

COMENTARIO:

Antes de entrar en vigencia la Ley de Bancos existían entidades financieras que se regían por leyes especiales propias, por ejemplo: El Banco Hipotecario y El Banco de Fomento Agropecuario, en ellas se establecían las formas de operación financiera, estas se sustentaban en consonancia y de conformidad con las disposiciones generales del código de Comercio, dichas instituciones de crédito continuaran rigiéndose por sus leyes siempre que no contradigan la Ley de Bancos, la cual constituye una ley especial reguladora de la actividad financiera bancaria en general y que asimismo se encuentra en una posición jerárquica mayor por ser una normativa nueva.

La Ley de Bancos se crea con la finalidad de regular la actividad financiera en el país, es decir, la base de las operaciones crediticias, sin embargo, el Banco Central de Reserva (BCR) no se regirá por esta debido a su naturaleza, es decir, no se engloba su actuar en la sistematización operacional general financiera de los bancos comerciales, ya que entre sus funciones principales se destacan la de ser una entidad controladora de los Bancos Comerciales, y la de regular la política monetaria de El Salvador, inicialmente emitiendo y determinando el valor de la moneda nacional.

Las disposiciones de esta ley no se aplicaran al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), creado principalmente para ejecutar el proceso de saneamiento, fortalecimiento y privatización de los Bancos Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, a excepción del artículo 74, referente a la prescripción de las acciones contractuales de FOSAFFI y el capitulo segundo del título séptimo referente a la tramitación del Proceso Ejecutivo, Art. 217 LB, a la Cesión de Créditos y Derechos Litigiosos Art. 218 LB y lo referente a las acciones de imposición de gravámenes a inmuebles hipotecados a favor de FOSAFFI Art. 219 LB.

COMENTARIO POR Joaquín Amílcar Cárdenas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario